Terceros de Confianza Servicio de archivo y consignación de transacciones y contratos electrónicos
Servicio de certificación y archivo de compras,
transacciones y contratos electrónicos
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Publicaciones en prensa

  • Diari de Tarragona: (15 Mayo 05)
    Notarios virtuales al servicio de la red: descargar en PDF (122 kb).

  • La Vanguardia:: (16 Diciembre 04)
    Los 'Business Angels' han ayudado a materializar cuatro proyectos entre ellos Terceros de Confianza: descargar en PDF (140 kb).

  • La Razón: (11 Noviembre 04)
    Artículo publicado en el Suplemento Industrial de La Razón dedicado al SIMO 2004: descargar en PDF (77 kb).

  • PC Pyme: (Julio 04)
    Entrevista a doble página a Jaime Garrido, Presidente de Terceros de Confianza: descargar en PDF (251 kb).

  • Derecho.com: (Abril 04)
    Los Terceros de Confianza en la LSSICE (Artículo completo)

  • Noticias.com: (24/03/04)
    Los "Terceros de Confianza" en la LSSICE: aspectos legales y aplicaciones prácticas (Artículo completo)

  • Empren: (30 Enero 04 - 5 Febrero 04)
    Semanario económico de Catalunya, artículo "L'e-comerç i els tercers en confiança": descargar en PDF (400 kb).

  • IntegralRedNews: (Enero 04)
    Publicación que recoge la información más destacada sobre Internet y Nuevas Tecnologías (Boletín n. 9)

    La nueva figura de los Terceros de Confianza en la LSSICE: ... Para el legislador, es tan importante la figura legal de los Terceros de Confianza, sobre todo de cara a los consumidores, que la Ley, al referirse a las obligaciones previas del prestador de servicios frente al consumidor exige al primero el deber de informar al consumidor de "si va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible". (Artículo completo)

  • ANEI: (16/12/2003)
    Noticia publicada en el Boletín online de la Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI), del mes de Diciembre 03, "Crónicas de la nueva red".

    Firma invitada: Terceros de Confianza, S.L. Dicha empresa presta actualmente dos servicios: Archivo de compras (para las tiendas online) y Archivo de contratos (para todo aquél que realiza operaciones comerciales online, a través del email). (Artículo completo)

  • CIBERSUR: (16/12/2003)
    Noticia publicada en la revista CIBERSUR, el primer periódico independiente especializado en nuevas tecnologías de la comunidad andaluza, edición especial Diciembre "Dossier Comercio Electrónico".

    TercerosdeConfianza.com, el notario virtual de las transacciones electrónicas: Entrevista a Jaime Garrido Mata, Presidente y Consejero Delegado de Terceros de Confianza, S.L.: La nueva figura de los Terceros de Confianza fomentará el e-commerce. (CIBERSUR)

  • FECEMD: (20/10/2003)
    La empresa TercerosdeConfianza, S.L, asociada a AECE-FECEMD, desde el mes de Enero pasado, ofrece su servicio de Archivo de compras a través del cual se permite el almacenamiento y archivo, en un tercero imparcial, de las compras que realicen los usuarios en una tienda online, pudiéndo ser consultadas, posteriormente, tanto por la tienda como por los clientes desde el sitio de Terceros de Confianza.

    Desde Tereceros de Confianza proponen la posibilidad de probar dicho servicio en la tienda online de forma GRATUITA durante 3 MESES, sin ningún tipo de compromiso posterior, y esta promoción finaliza el mes de Diciembre próximo. (Artículo completo)

  • Diario Red: (23/08/2003)
    La nueva figura de los terceros de confianza en la LSSICE.
    Pues bien, dentro de este marco legal, y a los efectos de ofrecer mayores garantías a la hora de contratar un servicio o bien por Internet, la Ley crea en su artículo 25 la figura de los Terceros de Confianza, figura que podrá ser utilizada por las partes de un contrato para "archivar en soporte informático ( y durante un plazo mínimo de 5 años) las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar" (siendo admisible en juicio como prueba documental- el documento electrónico en donde se archiven tales contratos). Para el legislador, es tan importante la figura legal de los Terceros de Confianza, sobre todo de cara a los consumidores, que la Ley, al referirse a las obligaciones previas del prestador de servicios frente al consumidor exige al primero el deber de informar al consumidor de si va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. (Artículo completo)

  • Microsoft bCentral: (22/08/2003)
    La figura del Tercero de Confianza: Son los depositarios de documentos privados firmados electrónicamente entre dos partes, como puedan ser contratos o transacciones electrónicas.
    Suponga que usted ha comprado o realizado una transacción económica mediante una Web donde se publicitaban ciertos beneficios, ofertas o cualquier elemento por el cual se decidió a comprar. Pasado el tiempo o cuando recibe el artículo éste no cumple con las condiciones prometidas. Acude a la web y observa perplejo que ha cambiado y no encuentra cómo demostrar lo que aparecía en el momento en el cual usted realizó la gestión. Supongamos que, para remediarlo, decide utilizar los servicios de un notario. El problema es que a la hora de realizar una transacción por medio de Internet, el comprador o firmante del contrato está a decenas de miles de kilómetros del punto de venta. Quedar para ir al notario es complicado ¿verdad?
    Es uno de los múltiples aspectos que la Ley ha de considerar para evitar futuros problemas.
    Y ha pensado en ello. Se trata de la figura del Tercero de Confianza. La figura del Tercero de Confianza viene a afirmar las premisas de la propia ley que busca en definitiva aportar seguridad y confianza a todo intercambio que se realice en un medio como Internet.
    Si la transacción de venta queda registrada en un Tercero de Confianza, aunque las condiciones del vendedor cambien en su Web, las condiciones de la venta, su fecha y su precio ya no pueden cambiar, aumentando la seguridad para el comprador. (Artículo completo)

  • iusTelecom: (29/07/2003)
    IURISNOVA firma un acuerdo de colaboración con la empresa Terceros de Confianza, S.L. para ofrecer los servicios de esta a sus actuales clientes. Como oferta inicial, Terceros de Confianza, S.L. ofrece a los clientes de IURISNOVA 6 meses de prueba gratuitamente.

    Estudios iusTelecom: La nueva figura de los Terceros de Confianza en la LSSICE

  • VLEX: (21/07/2003)
    Entrevista a Jaime Garrido Mata, Presidente y Consejero Delegado de Terceros de Confianza
    La nueva figura de los 'Terceros de Confianza' está ayudando a incrementar la seguridad en la contratación electrónica
    vLex entrevista a Jaime Garrido Mata, Presidente y Consejero Delegado de Terceros de Confianza en relación al desarrollo de esta nueva figura legal, presente en el artículo 25 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE).

  • FECEMD: (08/07/2003)
    Jaime Garrido Mata, Consejero Delegado de TercerosdeConfianza S.L. opina sobre la figura de los Terceros de Confianza en la LSSICE
    Así, si hubiere cualquier problema, al menos a las partes no les interesará demasiado discutir si los términos y condiciones contractuales fueron unos u otros, puesto que los únicos términos y condiciones realmente pactados entre las partes estarán archivados en Terceros de Confianza. Asimismo, ya no valdrá la máxima de "mi palabra - mi comprobante electrónico de la compra - contra la tuya -tu comprobante-", puesto que el documento archivado en Terceros de Confianza servirá para dirimir cualquier confrontación entre las partes y para confirmar cuál fue el acuerdo verdaderamente alcanzado entre las mismas.

  • Atiendes: (07/2003)
    Atiendes obtiene una de las subvenciones PROFIT
    El proyecto se basa en el desarrollo de una plataforma tecnológica para el archivo de transacciones de tiendas online en un "tercero de confianza".

  • AECE: (04/07/2003)
    La nueva figura de los Terceros de Confianza en la LSSICE
    El primer servicio, de "archivo de compras", consiste en una sencilla implementación en las tiendas online de un link para que desde allí se archiven las transacciones en los servidores de www.tercerosdeconfianza.com, y presenta las siguientes ventajas para las tiendas online, pero también para sus usuarios: ofrecer la máxima cobertura legal (prueba inequívoca del contrato y garantía de cumplimiento) incrementando así la seguridad y la confianza de los usuarios, aumentar la tasa de conversión de las tiendas y por lo tanto de sus ventas, destacar y promocionar la tienda desde Terceros de Confianza ofreciendo a los usuarios de las tiendas la posibilidad de realizar gratuitamente consultas agregadas de todas sus compras, así como dirimir en caso de conflicto, siendo el documento clave para que, el que ha cumplido, pueda ganar un eventual juicio al que no ha cumplido o lo ha hecho defectuosamente. (Artículo completo)

  • VLEX: (16/06/2003)
    La nueva figura de los terceros de confianza en la LSSICE
    El día 12 de Octubre de 2002 entró en vigor la Ley 34/1992, de 2 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ya conocida a través de la prensa como 'Ley de internet' o 'Ley del Comercio Electrónico', que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular, del comercio electrónico. (Artículo completo)

  • www.constituciondesociedades.com - Boletín informativo para emprendedores: (13/6/2003)
    La nueva figura de los terceros de confianza en la LSSICE
    Se regula la contratación por vía electrónica (uno de los aspectos más importantes de esta Ley), afirmándose la equivalencia entre los contratos en soporte papel y los contratos electrónicos, que tendrán la misma validez y eficacia legal cuando concurran los requisitos de consentimiento, objeto y causa (siendo admisible en juicio el documento electrónico correspondiente).
    Pues bien, dentro de este marco legal la Ley crea en su artículo 25 la figura de los Terceros de Confianza, figura que podrá ser utilizada por las partes de un contrato para "archivar durante 5 años en soporte informático en manos de "un tercero de confianza" los contratos electrónicos y consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar" (siendo admisible en juicio - como prueba documental - el documento electrónico en donde se archiven tales contratos).

  • IQUA n.2: (05/2003)

    La recent Llei estatal de "Serveis de la societat de la informació y de comerç electrònic" introdueix una nova figura legal: els "tercers de confiança". L'article 25.1 estableix que: "Las parts podran pactar que un tercer arxivi las declaracions de voluntat que integren els contractes electrònics i que consigni la data i la hora en que aquestes comunicacions han tingut lloc", i això, durant un període mínim de cinc anys.

    Aquesta nova figura s'ha creat per a prestar, tant a empreses com a particulars, els serveis d'arxiu i consignació de les compres, transaccions i contractes celebrats per via electrònica (en línia), per assegurar la màxima protecció i seguretat. D'aquesta manera augmentarà la confiança de l'usuari i, previsiblement, les vendes.

    I el document que un "tercer de confiança" ha arxiva pot servir, d'una banda, per evitar discrepàncies entre les parts respecte d'allò que s'ha pactat i, d'altra banda, contribuir al compliment de les dues parts. No obstant això, si encara subsistís el desacord, el document arxivat serà clau per resoldre la situació i establir qui té raó en l'assumpte.

    Actualment, la empresa Terceros de Confianza, S.L. ofereix el servei d'arxivament de compres gratuitament durant tres mesos, i que pot obtenir-se a través de la seva pàgina web. Aquest arxivament s' implementa a les pàgines web dels venedors de productes, i així els seus clients poden arxivar les compres a "tercers de confiança".

  • iWorld (IDG): (03/01/2003)
    Terceros de Confianza promociona su servicio de archivo de transacciones online
    Terceros de Confianza S.L., creada para prestar servicios de archivo y consignación de transacciones y contratos electrónicos online de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la LSSICE, ofrece gratis su servicio de archivo a empresas y particulares durante un período de tres meses. (Artículo completo)

  • El País, Suplemento de Negocios: (03/11/02)
    "La polémica del tercero virtual": A la sombra de esta figura ha nacido en España una compañía llamada "Terceros de Confianza".

  • Expansión Directo: (11/10/2002)
    La Ley de Internet impulsa la creación de nuevos negocios
    La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (Lssice), también conocida como Ley de Internet, que entrará en vigor mañana, no sólo supone un buen número de obligaciones para las empresas que operan en la red a la hora de garantizar la seguridad en la contratación electrónica. (Artículo completo)

  • Cinco Días: (11/10/2002)
    Nuevo servicio para dar fe de las transacciones en la Red
    La desconfianza de los internautas ante el comercio electrónico ha hecho que cerca del 20% de personas que navegan por la Red no realice compras en Internet. Son datos de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE), que la recién creada empresa Terceros de Confianza se ha propuesto cambiar. Fundada por cuatro socios, dos abogados y dos tecnólogos, ha lanzado un servicio que permite archivar a los clientes de las tiendas virtuales las transacciones electrónicas que lleven a cabo en dichos comercios. (Artículo completo)

  • vnunet.es: (10/10/2002)
    La normativa del Comercio Electrónico entra en vigor
    La ley, vigente a partir del próximo 12 de octubre, incluye la figura de los Terceros de Confianza, cuyo objeto es propiciar la celebración de contratos vía Internet. (Artículo completo)

  • AUI:
    Terceros de Confianza
    La figura del "tercero de confianza" (TdC) -clave para el correcto funcionamiento del Comercio Electrónico seguro- es creada en España por la entrada en vigor de la LSSI el 12 de Octubre de 2002. (Artículo completo)

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