Ámbito legal
El día 12 de Octubre de 2002 entró en vigor la Ley 34/1992, de 12 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ya conocida a través de la prensa como Ley de Internet, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información.
La nueva Ley pretende establecer un marco jurídico adecuado que genere confianza en el uso de Internet, cubriéndose así los vacíos legales existentes en la regulación de los negocios jurídicos que se están llevando a cabo a través de Internet. Por ello, el contenido de esta Ley es de importancia para todos los sujetos que operan en el mercado (incluyéndose, claro está, a los consumidores), puesto que la amplitud de su ámbito de aplicación hace que prácticamente ninguno de ellos quede excluido del mismo.
La Ley se divide en siete Títulos. El Título I contempla su objeto y ámbito de aplicación, refiriéndose, aparte de a los prestadores de servicios establecidos en España, a los prestadores de servicios establecidos en el resto del mundo. El Título II se dedica a la regulación general de los servicios de la sociedad de la información (principio de libre prestación, sin autorización previa), concretándose las obligaciones y responsabilidades de los distintos tipos de prestadores de servicios (operadores de redes y proveedores de acceso, los de alojamiento o almacenamiento de datos, etc.), así como estableciéndose la posibilidad de elaborar códigos de conducta (impulsados por las Administraciones Públicas) a los que voluntariamente tales prestadores de servicios podrán adscribirse.
El Título III regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica y en particular, la publicidad a través de Internet, refiriéndose el Título IV a la contratación por vía electrónica. El Título V se dedica a la solución judicial y extrajudicial de conflictos, regulándose la acción de cesación contra las conductas contrarias a esta Ley, acción judicial incorporada parcialmente a través de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Títulos VI y VII se refieren, respectivamente, a la información y control (de las Autoridades Competentes) y al régimen de infracciones y sanciones (con multas desde 30.000 hasta 600.000 Euros).
Como acabamos de decir, en el Título IV de la Ley se regula la contratación por vía electrónica, afirmándose la equivalencia entre los contratos en soporte papel y los contratos electrónicos, que tendrán la misma validez y eficacia legal cuando concurran los requisitos de consentimiento, objeto y causa. Partiendo de esta premisa, la Ley regula las obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que realicen contratación electrónica, tanto las obligaciones previas como las posteriores a la celebración de tales contratos.
Y a los efectos de ofrecer mayores garantías a la hora de contratar un servicio o un bien por Internet, la Ley crea en su artículo 25 la figura de los Terceros de Confianza, figura que podrá ser utilizada por las partes de un contrato para archivar en soporte informático las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar, siendo admisible en juicio, como prueba documental, el documento electrónico en donde se archiven tales contratos. En este sentido, la Ley, al referirse a las obligaciones del prestador de servicios frente al consumidor, previas al inicio del procedimiento de contratación, exige al primero el deber de informar al consumidor de si va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible
Con esta figura imparcial de nueva creación, los Terceros de Confianza, se pretende dotar al comercio electrónico y a todos sus participantes de la máxima protección, seguridad, confianza y garantías, lo que sin lugar a dudas favorecerá y propiciará la celebración de contratos por vía electrónica, al desaparecer o al menos reducirse la desconfianza de los internautas al respecto.
Así, si ambas partes de un contrato lo desean, con los Terceros de Confianza se podrá constatar cuáles fueron los términos del contrato alcanzado entre las mismas, siendo admisible en juicio el documento electrónico en donde Terceros de Confianza habrá archivado tal contrato.
De este modo, si hubiere cualquier problema, al menos a las partes no les interesará demasiado discutir respecto de si los términos y condiciones contractuales fueron unos u otros, puesto que los únicos términos y condiciones realmente pactados entre las partes estarán archivados en los Terceros de Confianza.
Texto íntegro de la LSSICE del 12 de julio de 2002.